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eICON · Entitat Integral de Control

077-EC-PCAA

Prevención y control ambiental de actividades

Entidad colaboradora acreditada (077-EC-PCAA) por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

Técnico de eICON realizando un control ambiental en una estación de servicio

En eICON somos una entidad colaboradora (077-EC-PCAA) acreditada por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para realizar controles ambientales oficiales en actividades de servicios y en estaciones de servicio (gasolineras).

Como entidad de control ambiental acreditada, realizamos controles iniciales, controles periódicos, certificaciones técnicas y controles específicos para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental que establecen la Ley 20/2009 y las ordenanzas municipales, tanto en el proceso de obtención de la licencia ambiental o de actividad como en las revisiones obligatorias posteriores.

En este ámbito damos servicio a ingenierías, empresas, actividades y ayuntamientos para garantizar una actividad correctamente legalizada y conforme a la normativa ambiental vigente.

Ley 20/2009 · Decreto 60/2015

Servicios de control ambiental

  • Control inicial en la puesta en marcha de la actividad
  • Controles específicos para estaciones de servicio
  • Cumplimiento de las prescripciones ambientales y técnicas
  • Comprobación del cumplimiento de los condicionantes de la licencia

Tipologías de actuaciones en control ambiental de actividades

Surtidores de una gasolinera durante un control ambiental

Ley 20/2009

Anexo II – Licencia ambiental

Realizamos actuaciones reglamentarias y técnicas para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en actividades, establecimientos e instalaciones, según lo que establecen la Ley 20/2009 y las ordenanzas municipales.

Estas actuaciones pueden ser controles iniciales, controles periódicos o certificaciones técnicas, y se aplican tanto a las actividades con licencia ambiental (anexo II) como a las sujetas a comunicación y certificación técnica (anexo III).

Qué incluye
  • Control inicial. Actuación que se realiza durante la puesta en marcha de la actividad para verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales y técnicas establecidas en la licencia, y que la ejecución se ajusta al proyecto técnico aprobado.
  • Control periódico. Se realiza cada 6 años para comprobar que la actividad mantiene las condiciones ambientales de la licencia, cumple la normativa ambiental aplicable y no presenta cambios respecto al proyecto técnico aprobado.
  • Estaciones de servicio. Control inicial y control periódico cada 6 años.
Salón de máquinas recreativas con actividad sujeta a control ambiental

Comunicación previa

Anexo III – Régimen de comunicación previa

Las actividades del anexo III están sujetas al régimen de comunicación previa y acreditan el cumplimiento normativo mediante la certificación técnica y el control periódico correspondiente.

Qué incluye
  • Certificación técnica. Revisión del cumplimiento normativo del proyecto de comunicación previa (en determinados municipios), visita de certificación y comprobación de que la actividad cumple los requisitos normativos y prescriptivos según su tipología.
  • Control periódico. Comprobación cada 10 años de que se mantienen las condiciones indicadas y certificadas en el proyecto de actividad presentado con la comunicación previa.
  • Caso de Barcelona. Aplicación específica de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental (OMAIIAA) para las actividades del anexo IIIa con afectación ambiental.

Decreto 190/2015

Mediciones de contaminación lumínica

Realizamos mediciones de contaminación lumínica en actividades con iluminación exterior nocturna, de acuerdo con el Decreto 190/2015, de desarrollo de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Qué incluye
  • Instalaciones deportivas, como las pistas de pádel.
  • Gasolineras.
  • Farmacias y otras actividades con iluminación exterior nocturna.

Para quién trabajamos

Ingenierías y técnicos proyectistas
Apoyo técnico en controles iniciales, controles periódicos y certificaciones técnicas de actividades de los anexos I, II y III
Comercios, bares, restaurantes, talleres de reparación, campings, hoteles y otras actividades
Controles iniciales, controles periódicos y certificaciones técnicas en régimen de comunicación previa
Estaciones de servicio
Control según las exigencias del reglamento de instalaciones petrolíferas
Actividades con iluminación exterior nocturna
Mediciones de contaminación lumínica en instalaciones deportivas, pistas de pádel, gasolineras o farmacias

Preguntas frecuentes

¿Qué es una entidad colaboradora de medio ambiente?
Es una entidad acreditada por la administración ambiental de la Generalitat para realizar los controles ambientales oficiales que establece la Ley 20/2009. eICON cuenta con la acreditación 077-EC-PCAA y realiza controles iniciales, controles periódicos, certificaciones técnicas y controles específicos. El Decreto 60/2015 es la norma que regula las entidades colaboradoras de medio ambiente.
¿Qué actividades deben pasar un control ambiental?
Las actividades de los anexos I y II realizan un control inicial en la puesta en marcha y controles periódicos posteriores; el anexo II es el de las actividades con licencia ambiental. Las del anexo III, en régimen de comunicación previa, necesitan una certificación técnica y el control periódico correspondiente. La clasificación de cada actividad la determina la Ley 20/2009.
¿Cada cuánto hay que hacer el control periódico?
Las actividades con licencia ambiental (anexo II) y las estaciones de servicio realizan el control periódico cada 6 años. Las actividades en régimen de comunicación previa (anexo III) lo realizan cada 10 años. En ambos casos se comprueba que se mantienen las condiciones certificadas y que la actividad no ha cambiado respecto al proyecto aprobado.
¿Qué comprueba exactamente el control ambiental?
Se verifica que la actividad cumple las condiciones ambientales y técnicas de la licencia o de la certificación, que la instalación ejecutada se corresponde con el proyecto técnico aprobado y que cumple la normativa ambiental aplicable. También se documentan los cambios que haya sufrido la actividad desde la última actuación.
¿Qué cambia si la actividad está en Barcelona?
En Barcelona se aplica la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental (OMAIIAA), que fija requisitos específicos para las actividades del anexo IIIa con afectación ambiental, además de la Ordenanza del medio ambiente (OMA). Adaptamos el control a estas exigencias municipales.
Legislación de aplicación6 normas de referencia
  1. 1Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades
  2. 2Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente
  3. 3Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental (OMAIIAA)
  4. 4Ordenanza del medio ambiente de Barcelona (OMA)
  5. 5Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno
  6. 6Otras regulaciones sectoriales y municipales aplicables

Dónde trabajamos

Prestamos este servicio desde las cuatro oficinas y en toda Cataluña. Elige la más cercana.

  • C/ Sant Francesc, 16, oficina 41Tarragona
  • C/ Sant Elies, 6-8, entresòl 3aBarcelona
  • Av. de Can Picanyol, 43-45, 2n 2aSant Cugat
  • C/ Bonastruc de Porta, 15Girona

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