077-EC-PCAOficina de Barcelona
Mediciones de ruido y aislamiento acústico en Barcelona
En Barcelona, los límites de ruido y de aislamiento que debe cumplir una actividad los fija el título IV de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona (OMA), aprobada por el Consejo Plenario el 25 de febrero de 2011. Sus anexos técnicos se renovaron casi por completo con el decreto de la Comisión de Gobierno del 27 de julio de 2022, publicado en el BOPB el 1 de agosto de 2022.
Desde la oficina de la calle Sant Elies, eICON realiza en la ciudad las mediciones de inmisión, los ensayos de aislamiento y los informes que pide el Ayuntamiento para abrir, ampliar o regularizar una actividad, como entidad colaboradora acreditada (077-EC-PCA) por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. La acústica no depende solo de esta oficina: eICON ofrece todos sus servicios desde cada una de sus sedes, y el técnico que acude a la obra es el de la oficina más cercana.

Nuestra oficina en Barcelona
Desde esta oficina hacemos las visitas in situ y los informes técnicos de la zona.
C/ Sant Elies, 6-8, entresòl 3a, 08006 Barcelona
Cómo llegarEl detalle en Barcelona
Grupos de actividad según el nivel sonoro interior
El anexo II.15 de la OMA clasifica cada actividad por el nivel sonoro máximo que genera en su interior, y ese grupo determina el aislamiento que se le exigirá. El grupo I (de 95 a 105 dB(A)) incluye discotecas, salas de baile, karaokes, teatros, cines, auditorios y locales con actuaciones en directo; el grupo II (de 90 a 94 dB(A)), bares musicales, salones de banquetes y escuelas de música, teatro o danza; el grupo III (de 85 a 89 dB(A)), gimnasios, escape rooms, obradores y restaurantes con un equipo de sonido que supera los 78 dB(A) a un metro, y el grupo IV (hasta 84 dB(A)), la mayoría de comercios, oficinas, consultas y restaurantes sin música.
Por eso, antes de medir revisamos a qué grupo pertenece el local y si en él conviven zonas con usos distintos: la ordenanza aplica a cada zona los requisitos de su grupo.
Aislamiento mínimo respecto a las viviendas
El anexo II.8 fija el aislamiento a ruido aéreo (DnT,A) entre el local y la vivienda o el uso sanitario más afectado en función del nivel sonoro del recinto y de tres franjas: día (de 7 a 21 h), tarde (de 21 a 23 h) y noche (de 23 a 7 h). Una actividad con 95 dB(A) en el interior, por ejemplo, necesita 67 dB(A) de día y de tarde, y 73 dB(A) si funciona de noche.
Los restaurantes tienen un mínimo propio: los del grupo IV con música electroamplificada o televisores deben acreditar al menos 64 dB(A) de aislamiento a ruido aéreo. Los ensayos se realizan con las normas UNE-EN ISO 16283-1 y UNE-EN ISO 717-1 que cita la ordenanza.
Limitadores-registradores conectados a Sentilo
Cuando un local con música debe disponer de limitador-registrador, el anexo II.14 concreta cómo debe funcionar: guardar como mínimo seis meses de datos (LAeq, LCeq, L10 y L90) con registros cada 5 a 10 minutos, detectar desconexiones, focos sonoros en paralelo y manipulaciones, y enviar los datos en tiempo real a Sentilo, la plataforma municipal de sensores.
Para homologar un modelo de limitador en la ciudad hace falta, entre otros documentos, un certificado de validación emitido por una entidad de prevención de la contaminación acústica (EC-PCA) habilitada en niveles sonoros. Nosotros hacemos las mediciones de emisión y de aislamiento que sirven para programar el limitador del local y comprobar que limita donde debe.
Límites en el exterior según la zona acústica
La ciudad se divide en zonas de sensibilidad acústica alta (A), moderada (B) y baja (C), además de las zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) y las de régimen especial (ZARE). Para las actividades, el límite de inmisión en el ambiente exterior es de 55 dB(A) de día y de tarde y 45 dB(A) de noche donde predomina el uso residencial (A4); de 60 y 50 dB(A) en las zonas B, y de 63 y 53 dB(A) o 65 y 55 dB(A) en las zonas recreativas (C1) e industriales (C2).
Claves locales
OMA aprobada por el Consejo Plenario el 25 de febrero de 2011; el título IV regula la contaminación acústica.
Anexos del título IV modificados por decreto de la Comisión de Gobierno del 27 de julio de 2022 (BOPB, 1-8-2022).
Franjas de la OMA: día de 7 a 21 h, tarde de 21 a 23 h y noche de 23 a 7 h.
Limitadores: datos guardados un mínimo de seis meses y enviados en tiempo real a Sentilo.
Oficina de eICON: C/ Sant Elies, 6-8, entresuelo 3.ª (08006), con dos técnicos de acústica.
Quién lo hace en Barcelona
Preguntas frecuentes
¿Qué aislamiento necesita un restaurante en Barcelona?
¿Qué debe hacer el limitador-registrador de un local de la ciudad?
¿Vuestros informes sirven para un requerimiento del Ayuntamiento?
Fuentes oficiales
- Decreto de modificación de los anexos I y II de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona (BOPB, 1-8-2022)bop.diba.cat
- Memoria de la modificación de los anexos de la OMA (Ayuntamiento de Barcelona, 2022)ajuntament.barcelona.cat
- Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica (Portal Jurídic de Catalunya)portaljuridic.gencat.cat
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